jueves, 8 de enero de 2009

El crimen de Nódalo

Foto de Flickr
"Pleito de Miguel de Nafria, alcalde ordinario de la villa de Calatañazor y su jurisdicción.
CONTRA
Judas Alvarez, casado, tabernero.,
Agustín Alvarez, labrador y maestro herrador y Antonia Hernando, sus padres, vecinos los tres de dicha villa. y Antonio Hernando, su tío, natural de la misma villa y vecino de la de El Burgo de Osma, recaudador de los efectos de la casa excusada y bulas del Obispado de Osma.
SOBRE
acusar al primero de la muerte violenta dada a Julián de Villegas, casado, vecino de la villa de Cuenca de Campos (Valladolid), vendedor de telas, cintas, trencillas, azafrán y otros efectos, el 21 ó 22 de julio de 1788 y cuyo cadáver fue encontrado, con una soga al cuello y los órganos genitales mutilados, el 26 del citado mes, en avanzado estado de descomposición en una sima situada en el término del lugar de Nódalo jurisdicción de la expresada villa de Calatañazor.

Y a los demás de encubrimiento y complicidad.

Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Salas de lo criminal,Caja 290,3
NOTAS:
La causa de oficio se inicia el 26-9-1788 por denuncia presentada por los Alcaldes pedáneos del lugar de Nódalo, Francisco Verde y Juan Ortega, que alertados por una pastora el 19-9-1788, habían sacado de la sima una banasta de sardinas, un poco de seda, un zurrón con un poco de azafrán, una balanza y una carabina el 26-9-1788.
Don Sebastián Serrano médico titular de la villa de Calatañazor comunica lo ocurrido al Gobernador y Alcaldes.
El Alcalde Miguel de Nafría lo comunica el 6-10-1788 y por auto del Gobernador y Alcaldes del Crimen de 6-11-1788. Se manda que un Receptor parta inmediatamente, recoja los autos y practique todo lo demás que pide el Fiscal.
El acusado se había ausentado del pueblo y es hallado en Jaca. El Gobernador y Alcaldes del Crimen por auto de 15-10-1789 mandan que la Justicia de la ciudad de Soria por medio de personas de su satisfacción, haga conducir a su real cárcel la persona de Judas Alvarez... pagando los gastos y alimentos de los bienes del reo si los tuviere y su defecto de penas de Cámara, gastos de Justicia propios o por repartimientos entre los vecinos de Calatañazor y desde ella a la Real de esta Corte...
Los vecinos de Calatañazor piden que el repartimiento se haga entre los vecinos de la villa y los de los lugares de su tierra.
El Gobernador y Alcaldes del Crimen dan sentencia definitiva el 18-11-1790 por la que condenan a Judas Alvarez a 10 años de prisión en el presidio del Peñón de la Gomera... y multas a los Alcaldes pedáneos Verde y Ortega por las omisiones que sometiera al encontrar efectos en la sima el 19-9-1788 y no dar cuenta hasta el 26 y al Alcalde Nafría por no proceder a la captura del reo...
Rosa García una vez cumplida la pena pide se deje libre a su marido al Gobernador y Alcaldes del Crimen que despachan Real Provisión el 6-5-1800 para que el Gobernador del Peñón, siendo cierto el contenido de la certificación que presenta la mencionada Rosa de 8-5-1799, ponga en libertad a Judas Alvarez.

Escribano Tomás Buchán Pulgar.

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